El Ministerio Público puede hacer acuerdos con acusados en cualquier etapa del proceso penal
- lavegaenaccion
- 19 dic 2025
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El nuevo Código Procesal Penal permite acuerdos entre el Ministerio Público y los imputados en cualquier etapa y sin límite de pena. Busca reducir la litigiosidad, agilizar casos, especialmente de corrupción, y descongestionar tribunales y cárceles.

Nuevo Código Procesal Penal amplía acuerdos y elimina límites a procedimientos abreviados
Santo Domingo.– El nuevo Código Procesal Penal, promulgado hace poco más de una semana y puesto en vigencia de manera inmediata, introduce cambios sustanciales en el sistema de justicia penal dominicano al ampliar las posibilidades de acuerdos entre el Ministerio Público y los imputados, eliminando restricciones que antes limitaban estas negociaciones.
Entre las principales modificaciones, la nueva Ley 97-25 habilita las soluciones alternas en cualquier etapa del proceso penal y suprime el límite que establecía que solo podían aplicarse procedimientos abreviados en casos cuya sanción no superara los 20 años de prisión. Con la nueva normativa, estos acuerdos podrán realizarse sin importar la gravedad del hecho punible.
El artículo 370 del código establece que el procedimiento abreviado es admisible “en cualquier estado de causa y respecto a cualquier hecho punible”, lo que fortalece una herramienta que ha sido ampliamente utilizada por el Ministerio Público, especialmente en casos de corrupción administrativa, donde ha permitido obtener sentencias firmes en plazos relativamente cortos.
Otra figura que se ve reforzada es la de los criterios de oportunidad, mecanismos a los que recurren los fiscales para pactar con imputados que colaboran de forma eficaz con las investigaciones, conocidos popularmente como “testigos estrella” o “delatores premiados”. Estos acuerdos han sido frecuentes en expedientes de malversación de fondos, crimen organizado y casos complejos.
La nueva legislación también introduce una obligación expresa para los jueces. El párrafo II del artículo 305 dispone que los magistrados deberán verificar la existencia de posibles conciliaciones y promover activamente la posibilidad de alcanzarlas entre las partes, un cambio orientado a reducir la confrontación judicial tradicional.
Antes de la promulgación del código, las principales autoridades del sistema de justicia el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Henry Molina; la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso; y el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín coincidieron en la necesidad de avanzar hacia procesos menos litigiosos, con el objetivo de descongestionar los tribunales y el sistema penitenciario.
Entre los argumentos expuestos figura la dificultad de garantizar el plazo razonable cuando los procesos se prolongan durante años o décadas, lo que genera altos costos para el Estado, los imputados y una sobrecarga significativa para fiscales, jueces y defensores públicos.
Molina ha señalado que en la República Dominicana solo se negocia alrededor del 13 % de los casos penales, una cifra muy inferior a la de otros países donde las soluciones alternas superan el 90 %, situación que, a su juicio, hace insostenible el modelo litigioso tradicional.
El procedimiento penal abreviado y los criterios de oportunidad se perfilan así como los mecanismos más utilizados bajo el nuevo marco legal, consolidando un giro del sistema hacia la negociación penal y la resolución anticipada de los conflictos, especialmente en los procesos de alta complejidad.
Diario Libre. (2025, 19 de diciembre). Ministerio Público puede hacer acuerdos con acusados cuando quiera. Diario Libre. https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2025/12/19/ministerio-publico-puede-hacer-acuerdos-con-acusados-cuando-quiera/3381997












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