Señales de tránsito en República Dominicana: ¿quién puede colocarlas y cuándo son válidas?
- hace 3 horas
- 2 Min. de lectura
En República Dominicana, solo el Intrant y ayuntamientos pueden colocar señales oficiales. Letreros privados en la vía pública no tienen validez legal y pueden ser sancionados si simulan autoridad.

Señales de tránsito sin aval oficial carecen de validez legal en vías públicas
Aunque los letreros como “No estacione”, “PARE” o “No doble en U” son comunes en calles y aceras del país, no todos tienen validez legal. En República Dominicana, la colocación de señales de tránsito está estrictamente regulada por la Ley 63-17, que establece que solo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y los ayuntamientos están autorizados para instalar señalización en espacios públicos.
De acuerdo con la normativa, ninguna persona o entidad privada puede colocar señales de tránsito en la vía pública sin autorización. Hacerlo puede conllevar sanciones, incluyendo multas y reducción de puntos en la licencia de conducir.
A pesar de esto, estos letreros se venden libremente en ferreterías y son utilizados frecuentemente por particulares en residenciales, negocios o parqueos. Sin embargo, su comercialización no implica que tengan carácter oficial.
El Intrant explicó que la legalidad de una señal no depende de su apariencia, sino de su uso, ubicación y cumplimiento de estándares técnicos establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito. Estos criterios incluyen dimensiones, colores, visibilidad, reflectividad y correcta instalación.
En ese sentido, la institución fue enfática: un ciudadano no puede colocar por cuenta propia señales como “No estacione” o “PARE” en la vía pública con la intención de regular el tránsito. Estas decisiones corresponden exclusivamente a las autoridades competentes, como el Intrant o el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Asimismo, la ley prohíbe alterar, remover o interferir con señales oficiales, así como instalar elementos que puedan confundir o afectar la circulación vehicular.
En conclusión, aunque un particular puede usar avisos dentro de su propiedad privada, no está facultado para instalar señales de tránsito en espacios públicos. Para que una señal tenga validez legal, debe ser autorizada y cumplir con los estándares establecidos por las autoridades.
De la Cruz, R. (2026, abril 25). Señales de tránsito en República Dominicana: ¿quién puede colocarlas y cuándo son válidas? Diario Libre. https://www.diariolibre.com/actualidad/ciudad/2026/04/24/senales-de-transito-en-republica-dominicana-quien-puede-colocarlas/3513268




Comentarios