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TSA reconoce derechos de Franasyl y confirma resolución del Indotel sobre el Canal 3 VHF

  • lavegaenaccion
  • 4 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

El TSA ratificó la Resolución 080-2022 del Indotel y rechazó el recurso de Telemicro, afirmando que no tenía derechos adquiridos sobre el Canal 3. Validó además la intervención de FRANASYL y confirmó que cumplió los requisitos para la licencia del canal virtual.


(Fuente externa)
(Fuente externa)
TSA confirma derechos de FRANASYL sobre Canal 3 virtual y rechaza recurso de Telemicro

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó la legitimidad de los derechos reclamados por la empresa FRANASYL, S.R.L. respecto al Canal 3 virtual, al validar su intervención voluntaria en el proceso judicial sostenido con la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).


Decisión firme y respaldo a INDOTEL


En su sentencia, el TSA rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y ratificó la Resolución 080-2022 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que sostenía la legalidad del procedimiento seguido para la asignación del Canal 3 virtual.


El fallo surge tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó un nuevo examen debido a un vicio de desnaturalización de los hechos detectado en una decisión previa.


Telemicro alegaba poseer derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF, basados en una comunicación emitida por INDOTEL en 2004. Sin embargo, el TSA determinó que dicho documento tenía carácter temporal, condicionado y precario, sin valer como autorización definitiva.


Incumplimiento de requisitos


El tribunal concluyó que Telemicro no demostró haber cumplido los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones y las resoluciones del Plan de Transición a Televisión Digital (121-2021 y 122-2021), los cuales son indispensables para obtener una licencia formal de operación.


Además, rechazó la solicitud de la empresa para modificar el Plan de Frecuencias, recordando que la facultad exclusiva de administrar y reordenar el espectro radioeléctrico recae sobre INDOTEL.


Intervención válida de FRANASYL


El TSA también declaró válida la intervención voluntaria de FRANASYL, al considerar que cumple con los requisitos procesales y responde a un interés jurídico legítimo. La empresa obtuvo en 2024 una licencia vinculada al Canal 3 virtual en el marco del proceso nacional de transición a la televisión digital.


La sentencia reafirma la legalidad de la Resolución 080-2022 y respalda la actuación del órgano regulador, concluyendo que no hubo arbitrariedad, desviación de poder ni vulneración de la seguridad jurídica en el proceso.


Diario Libre. (2025, 4 diciembre). TSA reconoce derechos de Franasyl sobre Canal 3 VHF y anula resoluciones del Indotel. Diario Libre. https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2025/12/04/tsa-reconoce-derechos-de-franasyl-sobre-canal-3-vhf/3366801

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